Se ha publicado el R.D. 980/13

Por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/12, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para ser mediador son necesarios varios requisitos entre los que destacamos 100 horas de docencia efectiva, inscripción en un registro público que debe ponerse en funcionamiento y que se va a llamar registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación y tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil regulado en los artículos 26 a 29 de la norma. Entrará en vigor el día 27 de marzo de 2014.

Adjunto enlace para consultar la norma:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13647.pdf