Y otra reforma más. Ahora la de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El BOE de hoy publica otras dos leyes: La  Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/22/pdfs/BOE-A-2015-8167.pdf).

Novedades estructurales varias entre las que destaco la nueva denominación de los otrora secretarios judiciales (Letrados de la Administración de Justicia) o la desaparición de la responsabilidad civil directa de jueves y magistrados.

Nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las aseguradoras.

El B.O.E. de hoy publica la  Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/15/pdfs/BOE-A-2015-7897.pdf) norma que además de regular los aspectos a que se refiere su título, modifica un buen número de normas relativas al mundo del seguro. Así se cambian preceptos relevantes de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro (8, 11, 22), creándose además un nuevo seguro: el de decesos y dependencia; de la Ley de Ordenación de la Edificación (19 y disp.ad. 1ª), de la Ley de planes y fondos de pensiones, de la ley concursal,  de la de haciendas locales, impuesto de la renta, estatuto legal del CCS, del RDL 8/2004 (el artículo 8, que incluye mención a “convenios de indemnización directa de daños personales”), la ley de mediación de seguros, etc. Esta norma, que supone una profunda modificación de aspectos relevantes del sector asegurador, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Apenas dos días después de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el BOE de hoy (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf) publica la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria. Entrará en vigor dentro de 20 días (con alguna excepción).  Novedades de gran calado, que afectan a numerosos ámbitos (personas, incapacidades, filiación, adopción,  ausencia, fallecimiento, donación de órganos, familia,  derecho de obligaciones, derechos reales, mercantil,  nombramientos de peritos, conciliaciones, etc.). Lectura obligada.

Bronce para Bufete Teatinos-ACD Gamarra en la 1ª División Femenina

Tras perder la semifinal en un igualadísimo encuentro contra el Club Náutico de Sevilla, el equipo liderado por Lorena Aranda consiguió la medalla de bronce al imponerse a Maristas de Córdoba en un partido que necesitó de una prórroga para resolverse. 69-66 fue el tanteo final. Esa medalla permite al equipo colegial participar este próximo fin de semana en la fase de ascenso a Liga Femenina 2. Suerte!!!

Despenalización de las faltas.

El BOE del día 31 de marzo publicó, entre otras, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Estamos ante una profunda reforma del Código Penal actualmente existente que, entre otras consecuencias, provoca la despenalización de las faltas. Puede consultarse la reforma en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf

Bufete Teatinos-ACD Gamarra, subcampeones Copa FAB femenina

El pasado fin de semana se disputó la Copa de la Federación Andaluza de Baloncesto. A la final llegaron ADEBA Córdoba y Bufete Teatinos-ACD Gamarra. Tras un intenso y disputado partido, la victoria fue para las cordobesas por nueve puntos de diferencia (51-42). A pesar de ello, gran competición la realizada por el equipo patrocinado por Bufete Teatinos. Ahora, a por la Liga!!!

Derogadas las tasas judiciales para personas físicas

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que se acaba de publicar en el BOE, contiene normas de evidente importancia, entre las cuales destacamos la modificación del artículo 4 de la Ley 10/2012 de tasas judiciales en virtud de la cual quedan exentas del abono de la tasa las personas personas físicas, manteniéndose la exención general para procedimiento de cuantía inferior a 2.000 euros.

La exposición de motivos de la norma, cuando habla de la reforma de la tasa, dice que la modificación se hace “para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma”, y casi al final, cuando se justifica la utilización del real decreto ley, afirma que responde “a la urgencia detectada, otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos

Importante sentencia de pleno del Tribunal Supremo que abre nuevas vías de defensa para el ejecutado en los casos de adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de la tasación.

Ojo a la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2015. Esta sentencia, tras analizar la sentencia del TJUE de 30/04/2014, la reforma del artículo 579 LEC por la Ley 1/2013 y la sentencia del TS de 8/9/2014, en su apartado 11 de los fundamentos de derecho resuelve que:

"Partiendo de la anterior jurisprudencia, debemos matizar el rechazo en todo caso a la posibilidad de que pudiera existir enriquecimiento injusto en una adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, si fuera seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de la adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa, y que contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor beneficiado con la plusvalía,

La posibilidad de adjudicarse el inmueble por el 50% se prevé en el art. 671 LEC bajo el presupuesto de que, en la práctica, nadie opta por el inmueble y la suposición de que no cabe obtener mayor precio por el bien. En este contexto, la adjudicación es correcta y, en la medida en que con el valor de la adjudicación no se satisface la totalidad de la deuda, esta persiste por la cuantía pendiente de pago y el acreedor tiene derecho a reclamarla. De facto, su crédito no ha sido enteramente satisfecho y el acreedor sigue teniendo derecho a reclamar la cantidad pendiente de pago. De ahí que, por regla general, no puede existir en esta adjudicación enriquecimiento injusto, pues con la adjudicación tan sólo se ha satisfecho el crédito en la medida del valor de la adjudicación, en este caso el 50% del valor de tasación, que no es mayor porque no ha existido mejor postura. El enriquecimiento injusto no puede radicar única y exclusivamente en que el el importe en que el bien fue tasado es muy superior al valor de la adjudicación, en concreto, un 50%, porque esto sí que es algo previsto y aceptado expresamente por la Ley.

A este respecto, sí que sería de aplicación la citada jurisprudencia, como una exigencia de otro principio general del derecho, el de seguridad jurídica, que siempre ha de ponderarse junto con el de interdicción del enriquecimiento injusto. El enriquecimiento injusto sólo podría advertirse cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, o por lo menos con una parte de la misma. En este hipotético caso, que no es el que nos corresponde juzgar, la aplicación del enriquecimiento injusto se fundaría en su configuración como principio general de Derecho y en su proyección técnica respecto del necesario control causal de las atribuciones y desplazamientos patrimoniales en el curso de las relaciones jurídicas. Estas matizaciones están en la línea de la reciente jurisprudencia [contenida, entre otras, en la Sentencia 8 de septiembre de 2014 (núm. 464/2014 )], que pretende reforzar la justicia contractual que deriva de los principios de buena fe y de conmutabilidad del comercio jurídico, para superar una concepción meramente formalista y rigorista de los esquemas de aplicación del derecho de crédito y la responsabilidad patrimonial derivada".

Esta sentencia abre nuevas vías de defensa para el ejecutado en la continuación de la ejecución por el trámite del artículo 579 LEC.

Derecho al olvido

Pinchando en el enlace puede leerse la nota de prensa del CGPJ sobre los criterios establecidos por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para reconocer el "derecho al olvido".

Se afirma por la Audiencia Nacional que “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces”.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-establece-los-criterios-para-reconocer-el--derecho-al-olvido-

Nuevo tipo de interés legal del dinero

En el BOE del día 30/12/2014 se publicó la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en cuya disposición adicional 32 (página 106306) se establece el tipo del interés legal del dinero en este año 2015: el 3,50 %. La consecuencias práctica es que el interés procesal será del 5,50 %, y el interés del artículo 20 Ley 50/80, de Contrato de Seguro, el 5,25 % en los dos primeros años.

Bufete Teatinos en portada de la revista de la Federación Andaluza de Baloncesto (delegación de Málaga)

Este bufete optó hace unos años por el patrocinio deportivo. Esta decisión se ha revelado con el tiempo totalmente acertada pues a la asociación de valores que pueden desprenderse del deporte se une el hecho de que el equipo patrocinado, ACD Gamarra senior femenino ha ido cosechando títulos temporada tras temporada hasta que en ésta han decidido dar un importante salto de calidad al disputar la Liga Nacional, de momento con estupendos resultados. Desde la revista de la federación se pusieron en contacto con nosotros al objeto de dar nuestra visión sobre las ventajas del patrocinio deportivo. Esa entrevista podéis consultarla en el siguiente enlace:

http://www.andaluzabaloncesto.org/malaga/delegacion-noticia-4-1651/entrevista-al-patrocinador-del-equipo-acd-gamarra-de-1-división-nacional-femenina-bufete-teatinos