Reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios

El BOE de hoy publica (http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf) la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta es una modificación legislativa importante por el alcance práctico de la norma.

Premios Proveedores de Línea Directa

El pasado viernes día 7 de marzo de 2014 se procedió en la sede de Línea Directa en Tres Cantos (Madrid) a la entrega de los IV Premios Proveedores que la citada entidad aseguradora concede anualmente.

El director de Bufete Teatinos, Gregorio Martínez Tello, llegó a la final de uno de esos premios, el dedicado a la Excelencia en el Servicio Bussines to Consumers, en candidatura elegida entre más de 40.000 proveedores. Finalmente el premio fue para la entidad dedicada a alquiler de vehículos, Hertz. 

Se ha publicado el R.D. 980/13

Por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/12, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para ser mediador son necesarios varios requisitos entre los que destacamos 100 horas de docencia efectiva, inscripción en un registro público que debe ponerse en funcionamiento y que se va a llamar registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación y tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil regulado en los artículos 26 a 29 de la norma. Entrará en vigor el día 27 de marzo de 2014.

Adjunto enlace para consultar la norma:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13647.pdf

Interesante sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo

Con fecha 12 de noviembre del presente año la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso nº 2524/11. El ponente de la sentencia ha sido el sr. Arroyo Fiestas. La sentencia es muy interesante. Considera que los límites cuantitativos de cobertura pactados en póliza por el riesgo de responsabilidad civil constituyen una cláusula delimitadora del riesgo y son oponibles a los terceros perjudicados. Y lo dice en estos términos:

“En el presente caso, el límite cuantitativo de cobertura del contrato de seguro de responsabilidad civil del arquitecto, constituye un elemento esencial y definitorio de la delimitación del riesgo contractualmente pactado, que, por tanto, puede ser oponible al perjudicado, dado que el asegurador percibe una prima en proporción a la entidad del riesgo contratado, no siendo de recibo una condena por un importe superior al pactado con el profesional de la arquitectura, lo que produciría un desequilibrio imprevisible en el contrato de seguro, sin refrendo legal”