La DGT y su “curiosa” visión de los abogados de compañías de seguros

En esta profesión no deja uno de sorprenderse. Lo último ha sido esto. Leer en la página web de la DGT una comparativa entre los abogados de compañías de seguros y los abogados de designación particular. La DGT es un organismo público, o al menos eso dicen, pero ¿manifestaciones como éstas responden al interés general?:

“Los abogados que trabajan para las compañías de seguros (…)  improvisan la defensa de su caso de forma rápida y eficaz, en el poco tiempo de que disponen para estudiar cada asunto”

“… no tienen los mismos estímulos que un abogado independiente, ya que sus honorarios se basan en una especie de tarifa plana que la compañía aseguradora les impone.”

“Debido al elevado número de asuntos que manejan diariamente, no podrán dar a su caso un seguimiento tan personalizado como un abogado independiente”

Según el caso, desde este bufete actuamos como abogados de compañías de seguros o como abogados de designación particular pero tratamos todos los asuntos con similar profesionalidad. No improvisamos las defensas, las preparamos; no estudiamos los asuntos con poco tiempo;  no hacemos depender la calidad e intensidad de nuestro trabajo del montante de la minuta final.

¿Quién habrá transmitido a la DGT esta visión distorsionada y ofensiva de nuestros trabajo, quién?

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/unidad-de-victimas-de-accidentes-de-trafico/aspectos-legales/consejos-legales/los-abogados.pdf

Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo

En la revista nº 50 que publica la Asociación Nacional de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro podemos encontrar un comentario que el director de Bufete Teatinos, Gregorio Martínez Tello, ha realizado sobre una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (ponente, sr. Seijas) que declara el error judicial de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que estimó la prescripción de una acción de responsabilidad civil extracontractual. Dos ideas fundamentales podemos extraer de dicha sentencia del Supremo:

1º. Aunque inicialmente el “dies a quo” del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual en los casos de lesiones con secuelas es la fecha de estabilización de las secuelas puede extenderse más allá en el tiempo hasta el momento de la firmeza de la resolución administrativa declaratoria o denegatoria del efecto invalidante en el ámbito laboral de esas secuelas.

2º. No basta un mero desacierto para que una demanda por error judicial merezca ser estimada. Es necesario que la resolución carezca manifiestamente de justificación por arbitrariedad o desconocimiento patente del ordenamiento jurídico.

La toma de ADN a los imputados requiere asistencia letrada o autorización judicial

El Tribunal Supremo  establece que la toma de ADN a los imputados precisa de asistencia letrada o autorización judicial

Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo reunida en Sala General para unificación de doctrina en materia de toma de prueba de ADN en sede policial

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunidos en Sala General, han acordado que la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado precisa de la asistencia de letrado cuando el imputado se encuentra detenido o, en su defecto, de autorización judicial.

Sin embargo, la Sala ha decidido que es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial, procedentes de una causa distinta, aunque no conste la asistencia de letrado, cuando el acuso no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos durante la fase de instrucción del proceso.

Anteproyecto de nuevo Código Mercantil

El Ministerio de Justicia publica el anteproyecto de ley del nuevo código mercantil. Repleto de novedades. Entre las más significativas, la derogación de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) cuya materia se incluye en el Código en regulación reformada. Habrá que esperar el resultado del trámite parlamentario. Adjunto enlace con el anteproyecto.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288788719402/Detalle.html

Ponencia sobre responsabilidad civil de discapacitados psíquicos

El pasado día 8 de mayo y en el marco del Máster propio  de responsabilidad civil organizado por la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, el director de Bufete Teatinos, Gregorio Martínez Tello, impartió una ponencia sobre responsabilidad civil de discapacitados psíquicos. La charla tuvo lugar en la sala de conferencias de la Facultad de derecho de la Universidad de Granada.

Un Juzgado de Santander reconoce indemnización por daño moral por comercialización de preferentes

La sentencia es del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santander y fue dictada el día 10 de este mes de abril. Adjuntamos link para consulta de la nota de prensa que el CGPJ ha emitido al respecto de la misma.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Cantabria/Noticias_Judiciales__TSJ_Cantabria/Un_Juzgado_aprecia_dano_moral_en_la_comercializacion_inadecuada_de_participaciones_preferentes