Bufete Teatinos-ACD Gamarra. Campeón de la I Copa 1ª Nacional femenina
El pasado 11 de octubre en el pabellón El Limón de Alhaurín de la Torre se disputó la gran final de la primera edición de la Copa 1ª Nacional Femenina, nueva competición que ha puesto en marcha la Delegación de Málaga de la Federación Andaluza de Baloncesto, con la colaboración en esta I edición del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y del CB Alhaurín de la Torre. Bufete Teatinos ACD Gamarra se llevó el trofeo de campeón tras superar al CB Costa Marbella Horses por 56 a 67. Enhorabuena a entrenadores y jugadoras de este gran equipo por este nuevo éxito.
La DGT y su “curiosa” visión de los abogados de compañías de seguros
En esta profesión no deja uno de sorprenderse. Lo último ha sido esto. Leer en la página web de la DGT una comparativa entre los abogados de compañías de seguros y los abogados de designación particular. La DGT es un organismo público, o al menos eso dicen, pero ¿manifestaciones como éstas responden al interés general?:
“Los abogados que trabajan para las compañías de seguros (…) improvisan la defensa de su caso de forma rápida y eficaz, en el poco tiempo de que disponen para estudiar cada asunto”
“… no tienen los mismos estímulos que un abogado independiente, ya que sus honorarios se basan en una especie de tarifa plana que la compañía aseguradora les impone.”
“Debido al elevado número de asuntos que manejan diariamente, no podrán dar a su caso un seguimiento tan personalizado como un abogado independiente”
Según el caso, desde este bufete actuamos como abogados de compañías de seguros o como abogados de designación particular pero tratamos todos los asuntos con similar profesionalidad. No improvisamos las defensas, las preparamos; no estudiamos los asuntos con poco tiempo; no hacemos depender la calidad e intensidad de nuestro trabajo del montante de la minuta final.
¿Quién habrá transmitido a la DGT esta visión distorsionada y ofensiva de nuestros trabajo, quién?
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo
En la revista nº 50 que publica la Asociación Nacional de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro podemos encontrar un comentario que el director de Bufete Teatinos, Gregorio Martínez Tello, ha realizado sobre una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (ponente, sr. Seijas) que declara el error judicial de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que estimó la prescripción de una acción de responsabilidad civil extracontractual. Dos ideas fundamentales podemos extraer de dicha sentencia del Supremo:
1º. Aunque inicialmente el “dies a quo” del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual en los casos de lesiones con secuelas es la fecha de estabilización de las secuelas puede extenderse más allá en el tiempo hasta el momento de la firmeza de la resolución administrativa declaratoria o denegatoria del efecto invalidante en el ámbito laboral de esas secuelas.
2º. No basta un mero desacierto para que una demanda por error judicial merezca ser estimada. Es necesario que la resolución carezca manifiestamente de justificación por arbitrariedad o desconocimiento patente del ordenamiento jurídico.