Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo
En la revista nº 50 que publica la Asociación Nacional de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro podemos encontrar un comentario que el director de Bufete Teatinos, Gregorio Martínez Tello, ha realizado sobre una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (ponente, sr. Seijas) que declara el error judicial de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que estimó la prescripción de una acción de responsabilidad civil extracontractual. Dos ideas fundamentales podemos extraer de dicha sentencia del Supremo:
1º. Aunque inicialmente el “dies a quo” del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual en los casos de lesiones con secuelas es la fecha de estabilización de las secuelas puede extenderse más allá en el tiempo hasta el momento de la firmeza de la resolución administrativa declaratoria o denegatoria del efecto invalidante en el ámbito laboral de esas secuelas.
2º. No basta un mero desacierto para que una demanda por error judicial merezca ser estimada. Es necesario que la resolución carezca manifiestamente de justificación por arbitrariedad o desconocimiento patente del ordenamiento jurídico.